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Fomentando la Confianza Empresarial
Protegemos a los Denunciantes
Canal de Denuncias
Las Entidades del sector público, así como las personas físicas o jurídicas que tengan contratados más de 50 trabajadores, los sujetos obligados en materia de PBC/FT y otro tipo de entidades relacionados en la Ley Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, deben establecer medidas adecuadas como disponer de un Sistema interno de información de cuya implantación responde directamente el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad.
Para ampliar contenido acerca de los requisitos técnicos y otras especificidades que debe cumplir el Sistema interno de información puede contactar con nosotros.


Outsourcing de las funciones del Órgano de Control Interno
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De acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas informantes sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, las siguientes entidades están obligadas a implementar un Sistema Interno de Información:
- Entidades del sector público.
- Empresas privadas con más de 50 trabajadores.
- Sujetos obligados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT).
- Otras entidades específicamente incluidas en la normativa.
El diseño, la implantación y el correcto funcionamiento del sistema en el Canal de denuncias recae directamente sobre el órgano de administración o gobierno de cada entidad, siendo un elemento clave para garantizar la transparencia, la legalidad y la prevención de riesgos, nosotros le ayudaremos a que cumpla con todas las directivas y normativas para su tranquilidad.
Si deseas ampliar información sobre los requisitos técnicos, las especificidades legales, o cómo configurar un sistema interno de información conforme a la ley, no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos. Estamos a tu disposición para ayudarte a cumplir con todas las exigencias normativas.
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