HCMS

Consultores Legales

Expertos en cumplimiento normativo
Evaluamos, mejoramos y protegemos

Informe de Experto Externo PBC / FT

Realizamos con meticulosidad el examen anual para evaluar la adecuación y supervisión de los órganos y procedimientos internos de control, así como la comunicación de la Compañía, en total conformidad con el artículo 28 de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para garantizar la integridad y precisión de nuestros informes, nuestros expertos externos están debidamente registrados en el Registro de Auditores Externos del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Su extensa experiencia en la evaluación de una amplia gama de sujetos obligados asegura que nuestros informes sean completos y fiables.

Además, estamos comprometidos con la mejora continua y la adaptación a las cambiantes regulaciones. Trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes para implementar las mejores prácticas y ofrecemos soluciones personalizadas para fortalecer aún más su cumplimiento normativo y su capacidad de gestión de riesgos en un entorno empresarial en constante evolución.

Sí. Las inmobiliarias que intermedian profesionalmente en la compraventa de bienes inmuebles son sujetos obligados conforme al artículo 2.1.l) de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. El artículo 28 de la Ley 10/2010 y el artículo 38 del Real Decreto 304/2014 establecen la obligación de someter el sistema de prevención a un examen anual por experto externo independiente. Si tu inmobiliaria participa en operaciones de intermediación inmobiliaria, debe realizar y conservar el informe anual mientras mantenga la condición de sujeto obligado.
El informe del experto externo es una revisión técnica independiente que evalúa: • La adecuación del Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales. • La correcta elaboración y actualización del Análisis de Riesgos. • La aplicación efectiva de medidas de diligencia debida. • El funcionamiento del Órgano de Control Interno. • La formación obligatoria en PBC/FT del personal. El informe debe concluir si el sistema es eficaz y proponer mejoras concretas, quedando a disposición del SEPBLAC durante al menos cinco años.
Además de cumplir con la normativa PBC/FT, el examen anual permite: ✔ Detectar deficiencias antes de una inspección del SEPBLAC. ✔ Reducir significativamente el riesgo sancionador. ✔ Acreditar diligencia continuada ante el regulador. ✔ Reforzar la confianza de bancos, entidades financieras e inversores. ✔ Mejorar la reputación corporativa en operaciones de alto valor. El cumplimiento periódico transforma una obligación legal en una herramienta de protección jurídica y ventaja competitiva.
Sí, pero es una excepción limitada y de interpretación estricta. Solo podrán quedar exceptuadas aquellas inmobiliarias que cumplan simultáneamente: • Tener menos de 10 personas ocupadas. • Tener un volumen de negocio anual o balance general inferior o igual a 2 millones de euros. Ambos requisitos son acumulativos. Si uno solo se supera, la obligación de examen anual se activa automáticamente.
El cómputo de personas ocupadas no se limita a empleados en nómina. A efectos de la normativa PBC/FT, deben incluirse: • Empleados contratados laboralmente. • Agentes inmobiliarios externos. • Colaboradores habituales o continuados. Una interpretación incorrecta del número de personas ocupadas puede generar incumplimiento involuntario y riesgo de sanción administrativa.
Los expertos externos acreditados comunican al SEPBLAC información sobre: • Las entidades evaluadas. • El periodo objeto de revisión. • La fecha de emisión del informe. Este sistema permite al supervisor detectar incumplimientos formales antes incluso de iniciar una inspección presencial.
La falta de examen anual por experto externo puede constituir infracción grave conforme al artículo 57 de la Ley 10/2010. Las consecuencias pueden incluir: • Multas de hasta 5.000.000 €. • Publicación de la sanción en el BOE. • Requerimientos formales y supervisión reforzada. • Mayor probabilidad de inspecciones futuras. • Daño reputacional frente a clientes y entidades financieras. Es uno de los incumplimientos más fácilmente verificables por la autoridad supervisora.
El examen debe realizarse anualmente mientras la inmobiliaria mantenga la condición de sujeto obligado. En los dos ejercicios siguientes, puede sustituirse por un informe de seguimiento emitido por el mismo experto externo, siempre que no existan cambios sustanciales en la estructura, actividad o nivel de riesgo.
El experto externo debe ser independiente y contar con experiencia acreditada en prevención del blanqueo de capitales. No puede haber prestado servicios remunerados a la inmobiliaria en los últimos tres años, garantizando imparcialidad y objetividad en la revisión.
La inmobiliaria debe conservar: • El informe completo del experto externo. • Evidencias documentales revisadas. • Planes de acción derivados de las recomendaciones. Toda esta documentación debe mantenerse a disposición del SEPBLAC durante un mínimo de cinco años.
Es recomendable realizar una revisión preventiva que permita: • Confirmar si la empresa está obligada o exceptuada. • Verificar el correcto cómputo de personas ocupadas. • Planificar el calendario anual de cumplimiento. • Ejecutar el examen conforme a criterios supervisores actuales. Anticiparse reduce riesgos, evita sanciones y protege la continuidad del negocio inmobiliario.
Cumplir con el examen anual: • Reduce riesgos legales y económicos. • Refuerza la seguridad jurídica del órgano de administración. • Mejora la posición ante bancos y socios estratégicos. • Aporta tranquilidad y estabilidad operativa. En un entorno de creciente supervisión en materia de PBC/FT, el cumplimiento periódico es una ventaja competitiva real.

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Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales

En HCMS Consultores Legales, ofrecemos un servicio experto externo diseñado para garantizar el cumplimiento normativo según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Nuestro equipo realiza auditorías externas precisas, evaluando los procedimientos y controles internos de su empresa para asegurar su adecuación legal y operativa.

Si se pregunta «¿Qué incluye un informe experto en prevención del blanqueo?», la respuesta es sencilla: análisis detallados, identificación de riesgos y recomendaciones prácticas. Nuestro informe de experto externo para empresas proporciona una solución personalizada que fortalece su sistema de prevención y evita sanciones regulatorias.

Solicite un informe experto externo ahora para garantizar su tranquilidad. Trabajamos con rapidez y profesionalidad, ofreciendo un servicio profesional de informe externo personalizado en Madrid y toda España. Confíe en expertos en blanqueo de capitales para proteger su negocio y cumplir con la normativa vigente.

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El Informe de Experto Externo es una obligación regulada por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT) aplicable a determinados sujetos obligados. Este documento tiene como objetivo evaluar el grado de cumplimiento de las medidas implantadas por una organización en relación con la normativa vigente, identificar posibles áreas de mejora y proponer acciones correctivas que aseguren la mitigación de riesgos asociados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Cada año.

Evita sanciones de hasta 5.000.000 € y protege la reputación de tu negocio inmobiliario

El sector inmobiliario es uno de los más expuestos al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Por este motivo, la normativa impone a las agencias inmobiliarias un deber de control permanente, cuyo incumplimiento puede traducirse en sanciones económicas muy elevadas, publicación oficial de la infracción y un grave daño reputacional.

👉 El examen por experto externo no es puntual ni voluntario: es una obligación legal de carácter anual para la mayoría de las inmobiliarias.
Si tu agencia intermedia en operaciones de compraventa inmobiliaria, eres sujeto obligado conforme al artículo 2.1.l) de la Ley 10/2010.

Como tal, debes someter tus sistemas y medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a un examen anual por un experto externo independiente, tal y como establece el artículo 28 de la Ley 10/2010, desarrollado por el artículo 38 del Real Decreto 304/2014.

📅 Esta obligación es recurrente: la inmobiliaria debe realizar el examen por experto externo todos los años, del mismo modo que cualquier otro sujeto obligado, mientras mantenga dicha condición.
🔎 El examen anual permite:

• Verificar de forma periódica que tus procedimientos siguen siendo adecuados
• Detectar deficiencias antes de una inspección
• Acreditar diligencia continuada ante el SEPBLAC
• Transmitir confianza a clientes y entidades financieras
Sí, pero es muy limitada y de interpretación estricta.

Solo pueden exceptuarse del examen por experto externo aquellas inmobiliarias que cumplan simultáneamente los requisitos del artículo 31.1 del RD 304/2014:

✔️ Ocupar a menos de 10 personas, y
✔️ Tener un volumen de negocios anual o un balance general que no supere los 2 millones de euros
A efectos de este límite, deben computarse no solo los empleados en plantilla, sino también los agentes inmobiliarios que presten servicios de forma habitual, con independencia de la modalidad contractual (laboral, mercantil o colaboración continuada).

👉 Ambos requisitos son acumulativos. Si tu inmobiliaria incumple uno solo, la obligación de realizar el examen anual por experto externo nace automáticamente.
El SEPBLAC recibe información periódica y directa de los expertos externos acreditados, quienes comunican los exámenes realizados, las entidades evaluadas y el periodo objeto de revisión.

Esto permite a la autoridad supervisora identificar con facilidad qué inmobiliarias cumplen puntualmente con la obligación anual y cuáles no, de modo que la ausencia de exámenes no pasa desapercibida y suele ser detectada antes incluso de una inspección formal.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo está activamente sancionado.

No realizar el examen por experto externo cuando es exigible, o no hacerlo con la periodicidad anual obligatoria, puede constituir una infracción grave, conforme al artículo 57 de la Ley 10/2010, al tratarse de un incumplimiento de las medidas de control interno.

Posibles consecuencias:
• 💸 Multas de hasta 5.000.000 €
• 📢 Publicación de la sanción en el BOE
• 📄 Requerimientos del SEPBLAC
• 🔍 Incremento de inspecciones
• ❌ Pérdida de confianza
• ⚠️ Grave desprestigio profesional y comercial

En la práctica, el impacto reputacional suele ser superior a la multa.
Un examen anual por experto externo bien realizado:

• Reduce riesgos legales
• Aporta tranquilidad
• Refuerza la imagen profesional
• Demuestra diligencia
• Permite centrarse en el negocio

El cumplimiento periódico es una ventaja competitiva real.
Analizamos tu situación concreta y te ayudamos a:

• Confirmar si estás obligado o exceptuado
• Calcular correctamente las personas ocupadas
• Planificar y realizar el examen anual por experto externo
• Evitar riesgos ante el SEPBLAC

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El Informe de Experto Externo es el examen técnico independiente y obligatorio que deben realizar los sujetos obligados conforme al artículo 28 de la Ley 10/2010 y al artículo 38 del Real Decreto 304/2014. Su finalidad es evaluar la adecuación y eficacia real del sistema interno de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT), verificando que el manual, la evaluación de riesgos, la diligencia debida, el órgano de control interno y la formación obligatoria se aplican de forma efectiva y proporcional al riesgo de la entidad. No es un trámite formal: es una verificación de cumplimiento material exigible ante el SEPBLAC.
Deben realizarlo todos los sujetos obligados incluidos en el artículo 2 de la Ley 10/2010 que no cumplan los requisitos de excepción legal. Entre ellos se encuentran: • Entidades financieras y de crédito • Entidades de pago y fintech • Notarios y despachos jurídicos • Asesores fiscales y contables • Inmobiliarias • Empresas que gestionen fondos o activos de terceros La obligación se mantiene mientras exista condición de sujeto obligado y actividad relevante.
El examen es obligatorio con carácter anual. En los dos ejercicios siguientes puede emitirse informe de seguimiento por el mismo experto externo, siempre que no existan cambios estructurales significativos, variaciones sustanciales en la actividad o incrementos relevantes del nivel de riesgo. Si se producen cambios materiales, debe realizarse un nuevo examen completo.
El experto externo realiza una revisión integral que incluye: • Evaluación de riesgos y su coherencia con la actividad • Aplicación de medidas de diligencia debida normal, simplificada y reforzada • Identificación del titular real • Detección y comunicación de operaciones sospechosas • Conservación documental • Formación obligatoria del personal • Funcionamiento del Órgano de Control Interno El informe concluye sobre la adecuación y eficacia del sistema, no solo sobre la existencia documental.
La ausencia del examen anual puede constituir infracción grave conforme al artículo 57 de la Ley 10/2010. Las consecuencias pueden incluir: • Multas de hasta 5.000.000 € • Publicación de la sanción en el BOE • Requerimientos formales del SEPBLAC • Supervisión reforzada • Impacto reputacional significativo No disponer del informe en caso de inspección es uno de los incumplimientos más detectados.
El experto debe ser independiente y no haber prestado servicios remunerados a la entidad examinada en los últimos tres años. Debe contar con experiencia acreditada en prevención del blanqueo de capitales y capacidad para emitir conclusiones técnicas con plena validez jurídica. La independencia es un requisito esencial para que el informe sea válido ante el SEPBLAC.
HCMS combina especialización exclusiva en Prevención del Blanqueo de Capitales, conocimiento real de la práctica supervisora del SEPBLAC y experiencia transversal en sectores regulados. El objetivo no es cumplir formalmente, sino blindar jurídicamente a la organización, detectar vulnerabilidades antes de una inspección y convertir el cumplimiento en una ventaja competitiva.
Un informe sólido: • Reduce el riesgo sancionador • Detecta deficiencias antes de una inspección • Acredita diligencia continuada • Refuerza la confianza ante entidades financieras • Protege la reputación corporativa En un entorno de creciente supervisión, el cumplimiento eficaz es protección empresarial.