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Soluciones adaptadas a
cada sujeto obligado

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, son sujetos obligados, las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿POR QUÉ CORRER RIESGOS INNECESARIOS?

Además de las entidades pertenecientes al sector financiero, la normativa incluye otros sectores de actividad que, por sus características, son susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. A continuación, se relacionan algunos de ellos:

Entidades Financieras:

  • Entidades de crédito

  • Entidades aseguradoras (y corredores) autorizadas en ramo vida u otros seguros relacionados con inversiones.

  • Empresas de servicios de inversión

  • S.G.I.I.C.

  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.

  • S.G.E.C.R. Y S.C.R.

  • Sociedades de garantía recíproca

  • Entidades de dinero electrónico, entidades de pago, servicio de información sobre cuentas e iniciación de pagos.

  • Cambio de moneda

Otros Sectores De Actividad:

  • Promoción, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. Arrendamientos de inmuebles por determinados importes mensuales y anuales.

  • Auditores de cuentas, contables o asesores fiscales.

  • Notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

  • Abogados, procuradores y profesionales en determinadas operaciones.

  • Profesionales que presten servicios de constitución, dirección de sociedades, etc.

  • Casinos de juego.

  • Comercio de joyas, piedras o metales preciosos.

  • Comercio de arte o antigüedades.

  • Depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago

  • Loterías y juegos de azar presenciales o no.

  • Movimientos de medios de pago.

  • Comercio de bienes en operaciones superiores 10.000€

  • Fundaciones y asociaciones.

  • Gestores de sistema de pago y compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito.

  • Servicios postales en actividades de giro o transferencia.

  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos.

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Sujetos Obligados en Blanqueo de Capitales

Los sujetos obligados según la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son entidades y profesionales con responsabilidad legal para implementar controles que eviten actividades ilícitas.

Según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los sujetos obligados incluyen:

  • Entidades financieras: bancos, aseguradoras, gestoras de fondos y entidades de pago.

  • Profesionales: notarios, abogados, asesores fiscales y contables.

  • Comercios especializados: joyerías, casas de arte y antigüedades.

  • Casinos y juegos de azar.​

  • Proveedores de criptomonedas y custodias de activos virtuales.​

HCMS Consultores Legales ofrece soluciones personalizadas para garantizar el cumplimiento legal de los sujetos obligados, ayudándolos a entender sus obligaciones y a implementar las mejores prácticas en cumplimiento normativo.

1. ¿Qué es un Sujeto Obligado?

Un sujeto obligado es toda persona física o jurídica que, por su actividad, está sujeta a cumplir normativas estrictas de prevención del blanqueo de capitales. Esto incluye desde entidades financieras hasta profesionales del derecho, inmobiliarias, auditores y comercios de bienes de alto valor.

2. ¿Cuáles son los Sujetos Obligados?

Los sujetos obligados incluyen:

  • Entidades financieras: bancos, aseguradoras, gestoras de fondos y entidades de pago.
  • Profesionales: notarios, abogados, asesores fiscales y contables.
  • Comercio especializado: joyerías, casas de arte y antigüedades.
  • Casinos y juegos de azar.
  • Proveedores de criptomonedas y custodias de activos virtuales.

3. ¿Cuáles son las obligaciones de los Sujetos Obligados?

Los sujetos obligados deben:

  • Implementar sistemas de prevención del blanqueo de capitales.
  • Designar un Órgano de Control Interno y realizar auditorías externas.
  • Reportar operaciones sospechosas al Sepblac.
  • Cumplir con la formación obligatoria para su personal.

4. ¿Qué entidades financieras son consideradas sujetos obligados?

Las entidades financieras incluyen bancos, aseguradoras, fondos de inversión y entidades de pago. Todas estas instituciones deben cumplir con la normativa de PBC/FT para evitar el blanqueo de capitales.

5. ¿Cuáles son los sujetos obligados dentro de las profesiones reguladas?

Los abogados, notarios, asesores fiscales y contables son considerados sujetos obligados. Deben implementar medidas de prevención para evitar el uso de sus servicios en actividades de lavado de dinero.

6. ¿Los comercios de bienes de alto valor también son sujetos obligados?

Sí, joyerías, galerías de arte y comercios de antigüedades están obligados a reportar transacciones sospechosas y cumplir con los procedimientos de due diligence.

7. ¿Los proveedores de criptomonedas y activos virtuales están sujetos a la normativa PBC/FT?

Sí, los proveedores de servicios de criptomonedas deben implementar medidas para evitar su uso en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

8. ¿Los casinos y empresas de juegos de azar son sujetos obligados?

Sí, debido a los altos volúmenes de dinero manejados, estas empresas deben contar con sistemas de prevención y reportar cualquier operación sospechosa.

9. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los sujetos obligados según la Ley 10/2010?

Deben implementar sistemas de prevención, reportar operaciones sospechosas, designar un Órgano de Control Interno y formar a su personal en materia de PBC/FT.

10. ¿Qué es un sistema de prevención de blanqueo de capitales y por qué es importante?

Es un conjunto de medidas y controles internos para detectar y prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo dentro de una organización.

11. ¿Por qué es necesario un Órgano de Control Interno?

Porque supervisa el cumplimiento normativo, gestiona auditorías y garantiza el reporte de operaciones sospechosas a las autoridades.

12. ¿Qué sucede si un sujeto obligado no reporta operaciones sospechosas?

Puede enfrentar sanciones graves, incluyendo multas, suspensión de actividades y hasta responsabilidad penal.

13. ¿Por qué la formación en PBC/FT es obligatoria?

Porque permite a los empleados identificar actividades sospechosas y cumplir con la normativa vigente para evitar sanciones.

14. ¿Cuáles son las sanciones para los sujetos obligados que no cumplen con la normativa?

Pueden recibir multas elevadas, suspensiones administrativas, revocación de licencias y responsabilidad penal para directivos.

15. ¿Qué tipo de multas pueden recibir los sujetos obligados?

Las multas pueden alcanzar millones de euros dependiendo de la gravedad del incumplimiento y la reincidencia.

16. ¿Qué consecuencias reputacionales pueden enfrentar los sujetos obligados por incumplimiento?

Pueden perder la confianza de clientes e inversores, dañando gravemente su imagen y su sostenibilidad en el mercado.

17. ¿Por qué Elegir HCMS Consultores Legales?

En HCMS, somos expertos en consultoría normativa obligatoria para sujetos obligados. Ofrecemos soluciones personalizadas para garantizar el cumplimiento legal y evitar sanciones.

18. ¿Cómo pueden los sujetos obligados evitar sanciones?

Deben cumplir con la normativa, implementar medidas de control, realizar auditorías periódicas y capacitar a su personal.

19. ¿Qué recursos existen para ayudar a los sujetos obligados a cumplir con la normativa?

Consultorías especializadas, capacitaciones, software de análisis de riesgo y guías regulatorias de organismos oficiales.

20. ¿Necesitas ayuda para garantizar el cumplimiento normativo?

HCMS Consultores Legales puede ayudarte a entender tus obligaciones y a implementar las mejores prácticas en cumplimiento normativo.

21. ¿Cómo contactar con consultores especializados en Prevención del Blanqueo de Capitales?

Puedes ponerte en contacto con nuestros expertos para recibir asesoría personalizada y asegurar la protección de tu negocio.